Productores de arándanos y la AFIP estudian el ‘Indice Mínimo de Trabajadores’ para el sector

ABC y representantes de las Asociaciones de Productores de todo el país, se reunieron en Buenos Aires con la Administración Federal de Ingresos Públicos para colaborar en el proceso del establecimiento del ‘IMT’ para el sector de arándanos.

El Comité Argentino de Blueberries (ABC) y representantes de las distintas Asociaciones de Productores de arándanos del país, se dieron cita en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en Buenos Aires, con el objetivo de dirimir el Indice Mínimo de Trabajadores (IMT) para la actividad.
 
Mediante este régimen, que comenzó a aplicarse en octubre del 2010 y que ya definió la cantidad de empleados en 36 rubros, la AFIP dispondrá la cantidad mínima de personas que deben emplearse y los consiguientes aportes que se deberán realizar con destino al Sistema Único de Seguridad Social. 
 
La participación de todo el sector (ABC, APAMA, APRATUC y CAPAB), comporta un aspecto fundamental, ya que, dada la asimetría de cada región, resulta muy difícil generar un indice general a nivel país, que sea justo y que no perjudique a las regiones que hoy utilizan menor cantidad de personal por estar mas tecnificadas o por cosechar para industria en vez de para fresco.
 
(El sector a  la espera del inicio de la reunión)
 
Implicancias el régimen
 
La situación normal y habitual es que el empleador determine mensualmente, mediante declaración jurada, los aportes y contribuciones a la seguridad social. Este es el principio general, pero la ley 26.063 establece que la AFIP podrá determinar de oficio el importe de tales obligaciones cuando las declaraciones juradas:
 
  •  No se presenten
  •  Cuando se presenten, pero resulten impugnables por no representar la realidad constatada.
 
La AFIP mediante la resolución 2927/2010 estableció que determinará de oficio los aportes y contribuciones de la seguridad social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias:
 
  •  Se compruebe la realización de una actividad que por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra.
 
  •  El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
 
  •  Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
 
 
Hasta mayo de 2014, los sectores frutícolas que ya cuentan con el IMT son:
 
  •  Peras y manzanas
 
  •  Duraznos
 
  •  Limones
 
  •  Naranjas y mandarinas
 
  •  Bananas y paltas